Instituto de La Víctima

Tiene regulada su función en los artículos 20 y 28, de la Ley Orgánica del Instituto de la Víctima del Delito, teniendo como función principal brindar asistencia legal a la víctima del delito que desee constituirse como querellante adhesivo en el proceso penal, ejerciendo un litigio estratégico especializado y diferenciado, con enfoque de derechos humanos, a través de sus abogados y abogadas de planta, para lograr la Reparación Digna a la que tiene derecho.

Orientación legal

Desde este enfoque, el Instituto de la Víctima no discriminará por discapacidad, está comprometido a brindar los apoyos técnicos y hacer los ajustes de procedimiento debidos, a fin de que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

Acompañamiento judicial

Consiste en el acompañamiento judicial a la víctima en las diferentes etapas del proceso penal en el que se le explica a la víctima cómo podrá ser acompañada por el abogado/a para acceder a la justicia, buscando que la víctima sea apoyada para garantizar sus derechos durante todas las incidencias del proceso.

Medidas de protección, seguridad y oposición

La abogada/o en cualquier etapa del proceso, procura por la seguridad de la víctima, de ser necesario solicitará de forma urgente al Juez o Jueza, medidas de seguridad a favor de la víctima con el objeto de impedir una agresión, o evitar la que ya se está produciendo, logrando el resguardo de la vida e integridad física de la víctima. Las oposiciones proceden ante la interposición de una medida de seguridad, que contiene órdenes judiciales que perjudican los intereses de la víctima, cuando el presunto agresor se resiste a acatar una resolución judicial, retardando el resultado de la medida de seguridad.

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