

solicita información pública
El procedimiento electrónico y el formulario para solicitar información pública al Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del
Delito, se ha realizado conforme lo establecido en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Acceso a la Información Pública. Para una mejor atención, se sugiere considerar:
formulario
Este formulario requiere como obligatorios, los datos del interesado establecidos en el artículo número 41 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública. Se incluyen datos adicionales, con fines estadísticos.
información clara y precisa
A efecto de atender correctamente su solicitud, describa de la forma más clara y completa posible, la información requerida. Si tiene conocimiento de la dependencia del Instituto de la Víctima donde se encuentra la información que requiere, puede expresarlo en su solicitud.
horario de atención
El sistema electrónico de información pública del Instituto de la Víctima está habilitado las 24 horas, sin embargo, si la solicitud es ingresada después de las 16:00 horas o en días inhábiles, la fecha de recepción se considera el día hábil siguiente.
acceso a la información pública
Decreto No. 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: