Instituto de La Víctima

Ley de Acceso a la Información Pública

Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala

Artículo 10. Información Pública de Oficio

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

Obligaciones presupuestarias

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