Ley de Acceso a la Información Pública
Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala
Artículo 10. Información Pública de Oficio
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: