Instituto de La Víctima

Medidas de Reparación Digna

Las medidas de reparación digna son el mecanismo por medio del cual se busca que la víctima del delito sea remediada, buscando una reparación adecuada, efectiva y rápida como forma de promover la justicia. La reparación comprende cinco tipos de medidas a saber: restitución, indemnización y/o compensación económica, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho victimizante. Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley Orgánica, el Instituto de la Víctima tiene la obligación de coadyuvar con el Ministerio Público en la garantía y defensa del derecho a la reparación digna de la víctima del delito, cuando esta se haya constituido como querellante adhesivo, por lo tanto, promueve que la reparación digna, además de lo establecido en el Código Procesal Penal, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, atendiendo a los estándares internacionales para que tal reparación sea adecuada, plena y efectiva, teniendo como finalidad, promover la justicia y la recuperación de su proyecto de vida.

Las medidas de reparación reconocidas en la Ley Orgánica del Instituto de la Víctima, son las siguientes:

Restitución:

Consiste en la realización de medidas que buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. El objetivo es que se asegure a la víctima, las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar, la ciudadanía, la devolución de bienes, y la posibilidad de desarrollarse.

A las víctimas se les debe devolver aquello que se les violentó y analizar el contexto y las causas estructurales que permitieron la violación para hacer los ajustes o cambios que sean necesarios.

La restitución comprende medidas como: el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

Rehabilitación:

Consiste en la atención médica y psicológica que tiene como fin el restablecimiento de las condiciones físicas, psicológicas o emocionales de las víctimas. Es importante aplicar la atención diferenciada y especializada de acuerdo con las categorías protegidas de las víctimas, teniendo en cuenta la pertinencia cultural y lingüística de la víctima. El Instituto de la Víctima cuenta con un enfoque de atención integral, tendiente a lograr la plena reintegración de la víctima y que retome su proyecto de vida.

Satisfacción:

Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido. Para ello hace uso de formas de devolución y restitución no materiales para las víctimas con la participación de ellas, para asegurar su plena satisfacción, como las disculpas públicas, conmemoraciones, aplicación de sanciones administrativas y judiciales, entre otros.

Cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones.

• La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

• La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

• Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

• Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

• La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

• Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

• La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

 

Compensación:

Consiste en que las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos en ocasión del hecho delictivo. Se puede configurar en la devolución de bienes materiales, económicos y tangibles ha de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas a los derechos, debe tomar en cuenta como mínimo el daño físico o mental; pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante5; perjuicios morales; gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos, servicios médicos, psicológicos y sociales; y daños en el disfrute de derechos conexos.

De acuerdo con los estándares internacionales se debe tener en cuenta de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso. Por lo cual es importante analizar el daño moral que es la afectación no susceptible de apreciación pecuniaria debido a que ocurre en los sentimientos, afectos, creencias, dignidad de las víctimas, su reputación, vida privada como consecuencia del delito.

De conformidad con el artículo 1434 del Código Civil los daños consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio. En el mismo artículo se establece que los perjuicios son las ganancias lícitas que deja de percibir.

Las víctimas y sus familiares tienen derecho a una pronta reparación del daño. El resarcimiento implica:

• La devolución de los bienes perjudicados.

• El pago del daño causado.

• El pago de pérdida sufrida.

• El reembolso de los gastos incurridos.

• La restitución de derechos.

Debe contemplarse la indemnización para la víctima y sus familiares.

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Garantías de no repetición:

Consiste en implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones de derechos humanos, por lo tanto, tienen un carácter preventivo.

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